Excepciones a la regla de privacidad de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud (HIPAA) y L&I

No se necesitan autorizaciones si los pacientes están cubiertos por el seguro de compensación para trabajadores.

Por medio de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud (HIPAA, por su sigla en inglés), los programas de compensación para trabajadores están exentos del requisito de autorización de la Regla de Privacidad de la Ley (título 45 del Código de Regulaciones Federales [CFR, por su sigla en inglés], sección 164.512(l)).

Esto significa que usted puede proporcionarle la información personal de salud de un paciente a L&I o a una autoaseguradora sin la autorización del paciente, como es generalmente requerido por HIPAA.

HIPAA también le permite revelar la información personal de salud a un empleador en cuanto a enfermedades o lesiones relacionadas con el trabajo sin la autorización del paciente (título 45 del CFR, sección 164512(b)(v)(B)).

La Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud (HIPAA) permite excepciones a la Regla de Privacidad de HIPAA cuando los proveedores tratan a pacientes con la siguiente cobertura:

  • Programa de Compensación para Trabajadores de L&I.
  • Programa de Compensación para Víctimas de Crímenes (CVC, por su sigla en inglés).
  • También, cuando los proveedores están realizando exámenes requeridos por la Ley de Seguridad y Salud Industrial de Washington (WISHA, por su sigla en inglés).

La información en esta página web explica de qué manera se aplican estas excepciones a la regla de privacidad de HIPAA cuando los proveedores atienden a los pacientes por medio de estos programas.
Al final de esta página, encontrará enlaces con más información sobre estas reglas.

La norma del “estándar mínimo necesario” de HIPAA no se aplica a los reclamos del seguro de compensación para trabajadores o para víctimas de crímenes.

La norma del estándar mínimo necesario de HIPAA no aplica a las revelaciones que está obligado a hacer según la ley estatal (título 45 del CFR, sección 164.502(b)(2)(v)).
Esto significa que, cuando L&I o una autoaseguradora solicita la información personal de salud de un paciente en tratamiento con un reclamo de compensación para trabajadores o para víctimas de crímenes, usted debe enviar todo lo solicitado.

Esto incluye las solicitudes de información personal de salud que pueden parecer no estar relacionadas con el reclamo del paciente. Esto se debe a que L&I o una autoaseguradora pueden cubrir el tratamiento para una condición que no está relacionada con una lesión, cuando la condición tiene que ver con la recuperación de su paciente.

L&I o la autoaseguradora también pueden solicitar lo que parezca ser información médica no relacionada, con el fin de revisar la historia médica del paciente cuando este afirma que una condición nueva está conectada con una lesión causada en el trabajo o que la ha empeorado.

Revelar información personal de salud a consejeros vocacionales, personal de enfermería y demás agentes que asisten a L&I o a la autoaseguradora

Cuando un trabajador firma un formulario* de “Informe de lesión industrial o enfermedad ocupacional” o presenta una solicitud para la reapertura de un reclamo con L&I, este autoriza a los proveedores principales a revelar la información personal de salud (PHI, por su sigla en inglés) del trabajador, según sea necesario para recibir los beneficios.

Estos beneficios pueden incluir rehabilitación vocacional, administración de casos de enfermería, revisión del uso, exámenes médicos independientes, traducción de un idioma extranjero y servicios preautorizados, como en clínicas para el manejo del dolor.

Los proveedores deben revelar la información personal de salud del trabajador a profesionales que tengan un número de proveedor de L&I activo y presten servicios para un trabajador con un reclamo de seguro industrial. No se requiere otra autorización del trabajador.

*Para las autoaseguradoras, el formulario de “Informe inicial del médico” o el formulario de “Informe de accidente de la autoaseguradora” (SIF-2).

Su aviso de privacidad debería mencionar la revelación a L&I.

Si está sujeto a HIPAA, esta requiere que elabore un aviso de privacidad para sus pacientes (título 45 del CFR, sección 164.520). El aviso debe informarles a sus pacientes sus deberes legales según HIPAA, además de las formas en las que pueden usar y divulgar su información personal de salud. Le recomendamos que incluya lo siguiente en su aviso de privacidad:

  • Usted tiene la obligación, según la ley estatal de Washington, de proporcionarle información personal de salud a L&I o a un empleador autoasegurado cuando reciba tratamiento médico según un reclamo de compensación para trabajadores.
  • Puede proporcionar información personal de salud a un empleador sin la autorización del paciente si esa información es sobre una lesión o enfermedad en el lugar de trabajo, un puesto de trabajo ligero, vigilancia médica en el lugar de trabajo o un examen de retorno al trabajo.
  • Usted tiene la obligación según la ley estatal de Washington de revelar información personal de salud a L&I cuando reciba tratamiento por un reclamo de compensación para víctimas de crimen.
  • Sus pacientes no pueden obligarlo a restringir las revelaciones de su información personal de salud para L&I o para una autoaseguradora porque es obligatorio por ley (título 45 del CFR, sección 164.512,164.522(a)(1)(v)).

Lea el Aviso de privacidad de L&I (F101-055-999).

Enlaces externos de HIPAA