Algunos funcionarios corporativos están exentos de la cobertura obligatoria. Los funcionarios de corporaciones públicas, corporaciones no públicas y corporaciones familiares pueden estar exentos.

Tipos de corporaciones:

Corporaciones públicas: una corporación pública es una empresa que tiene una clase de acciones que se comercializan públicamente como se define en el RCW 23B.01.400(28)

Corporaciones no públicas: una empresa que tiene acciones que no se comercializan públicamente

Corporaciones familiares: una corporación no pública en la que todos los funcionarios están relacionados dentro del tercer grado. El tercer grado se refiere a: padres, hijos, nietos, hermanos, hermanas, abuelos, bisnietos, sobrinos, tíos y bisabuelos

Corporaciones públicas

A la hora de determinar la cobertura de los funcionarios de la empresa, el fundamento es más importante que la forma. Todos los trabajadores están cubiertos por la compensación para trabajadores, a menos que cumplan estrictas reglas de exención. Los empleados que son nombrados como funcionarios y no cumplen los criterios de exención deben estar cubiertos por un seguro de compensación para trabajadores.

Para estar exentos, los funcionarios de una corporación pública deben cumplir todos los siguientes criterios:

  1. Deben ser un funcionario de buena fe y un director de buena fe. Para considerarse un funcionario y director de buena fe:
    1. la persona debe ser elegida de forma voluntaria o nombrada para el cargo por su propia voluntad y con su conocimiento expreso; y
    2. la elección o el nombramiento se debe hacer de acuerdo con los artículos y los reglamentos de la empresa.
  2. Deben ser accionistas de la empresa con acciones emitidas a su nombre.
  3. Deben ejercer un control sustancial en la gestión diaria de la empresa. Esto significa que el individuo toma decisiones de gestión sobre una o varias funciones empresariales que tienen algún efecto sobre toda la empresa.
  4. No pueden realizar trabajos manuales como parte de sus funciones.
corporaciones no públicas

A la hora de determinar la cobertura de los funcionarios de la empresa, el fundamento es más importante que la forma. Todos los trabajadores están cubiertos por la compensación para trabajadores, a menos que cumplan estrictas reglas de exención. Los trabajadores que se nombran como funcionarios y no cumplen los criterios de exención deben estar cubiertos por un seguro de compensación para trabajadores.

Para estar exentos, los funcionarios de una corporación no pública deben cumplir todos los siguientes criterios:

  1. Deben ser un funcionario de buena fe. Para considerarse un funcionario de buena fe:
    1. la persona debe ser elegida de forma voluntaria o nombrada para el cargo por su propia voluntad y con su conocimiento expreso; y
    2. la elección o el nombramiento se debe hacer de acuerdo con los artículos y los reglamentos de la empresa.
  2. Deben ser accionistas de la empresa con acciones emitidas a su nombre.
  3. Deben ejercer un control sustancial en la gestión diaria de la empresa. Esto significa que el individuo toma decisiones de gestión sobre una o varias funciones empresariales que tienen algún efecto sobre toda la empresa.
  4. La empresa puede tener hasta 8 funcionarios. Si la empresa tiene más de 8 funcionarios en algún momento, la empresa puede elegir cuáles 8 funcionarios, que cumplan con los criterios mencionados arriba, pueden estar exentos. Todos los demás funcionarios están cubiertos por un seguro de compensación para trabajadores.
Corporaciones familiares

Si alguno de los funcionarios no está relacionado dentro del tercer grado según lo definido a continuación, entonces solo se aplicarán los criterios indicados en la pestaña de empresas no públicas. Por ejemplo, si una empresa no pública tiene varios funcionarios relacionados y un funcionario que no está relacionado, no se pueden solicitar los criterios de exención de la pestaña de Empresas Familiares.

Para estar exentos, todos los funcionarios de la empresa deben cumplir los siguientes criterios:

  1. Deben ser un funcionario de buena fe. Para ser considerado un funcionario de buena fe:
    1. la persona debe ser elegida de forma voluntaria o nombrada para el cargo por su propia voluntad y con su conocimiento expreso; y
    2. la elección o el nombramiento se debe hacer de acuerdo con los artículos y los estatutos de la empresa.
  2. Deben estar relacionados dentro del tercer grado por consanguinidad o por matrimonio. El tercer grado hacer referencia a lo siguiente:
    • Padres
    • Hijos
    • Nietos
    • Hermanos
    • Hermanas
    • Abuelos
    • Bisnietos
    • Sobrinos
    • Sobrinas
    • Tíos
    • Tías
    • Bisabuelos

No hay límite en el número de funcionarios relacionados de buena fe que pueden estar exentos.