Embarcaciones de alquiler
Cuando se contrata una embarcación de cualquier tamaño a cambio de una compensación (o la promesa de una compensación), ya sea monetaria o en especie, para transportar más de 6 pasajeros (o carga) en aguas estatales, se convierte en una embarcación de alquiler durante la duración del viaje.
Hay embarcaciones de alquiler de distintas formas y tamaños. Por ejemplo, barcos turísticos, barcazas, yates privados, barcos de pesca e incluso veleros.
Requisitos de certificación estatales y federales
Las embarcaciones que operan en aguas estatales están obligadas a cumplir los requisitos de licencia e inspección del estado de Washington establecidos para garantizar la seguridad pública.
La certificación es obligatoria cuando una embarcación se utiliza como embarcación de alquiler y el propietario-operador es responsable de obtener la certificación de la embarcación.
Para ver los requisitos de certificación estatales y federales que se aplican a su embarcación visite el siguiente enlace.
Los requisitos de documentación varían según el número de pasajeros, el tipo de carga y el lugar en el que opera la embarcación.
Si necesita ayuda para aclarar qué requisitos de certificación se solicitan para usted, póngase en contacto con el servicio de certificación de embarcaciones de alquiler al 360-902-4489 o por correo electrónico CharterBoatss@lni.wa.gov.
Normas de seguridad para embarcaciones de alquiler, 296-115 del Código Administrativo de Washington (WAC, por su sigla en inglés)
Solicitud de inspección para embarcaciones de alquiler en Washington (F416-058-000)Licencia de operador de embarcaciones de alquiler (F416-034-000) (solicitud)Formulario de examen físico (F416-056-000)
Hay copias disponibles si llama al 360-902-4489.
Cantidad de pasajeros | Opera en aguas del estado | Opera en 1aguas federales (navegables) |
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7 o más pasajeros O carga |
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Menos de 7 pasajeros |
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1 Las aguas federales (navegables) de los Estados Unidos son aquellas que están sujetas al flujo y reflujo de la marea o se usan actualmente, o se han usado en el pasado, o son susceptibles de ser usadas para transportar el comercio interestatal o extranjero. La determinación de la navegabilidad, una vez que se realiza, se aplica lateralmente a toda la superficie de la masa de agua y no se extingue por acciones o acontecimientos posteriores que impidan o destruyan la capacidad de navegación (Título 33 del Código de Regulaciones Federales [CFR, por su sigla en inglés]: Navegación y aguas navegables