Embarcaciones de alquiler

Cuando se contrata una embarcación de cualquier tamaño a cambio de una compensación (o la promesa de una compensación), ya sea monetaria o en especie, para transportar más de 6 pasajeros (o carga) en aguas estatales, se convierte en una embarcación de alquiler durante la duración del viaje.

Hay embarcaciones de alquiler de distintas formas y tamaños. Por ejemplo, barcos turísticos, barcazas, yates privados, barcos de pesca e incluso veleros.

Requisitos de certificación estatales y federales

Las embarcaciones que operan en aguas estatales están obligadas a cumplir los requisitos de licencia e inspección del estado de Washington establecidos para garantizar la seguridad pública.

La certificación es obligatoria cuando una embarcación se utiliza como embarcación de alquiler y el propietario-operador es responsable de obtener la certificación de la embarcación.

Para ver los requisitos de certificación estatales y federales que se aplican a su embarcación visite el siguiente enlace.

Los requisitos de documentación varían según el número de pasajeros, el tipo de carga y el lugar en el que opera la embarcación.

Si necesita ayuda para aclarar qué requisitos de certificación se solicitan para usted, póngase en contacto con el servicio de certificación de embarcaciones de alquiler al 360-902-4489 o por correo electrónico CharterBoatss@lni.wa.gov.

Regulaciones del estado de Washington Solicitudes y formularios

Hay copias disponibles si llama al 360-902-4489.

Certificación de embarcaciones de alquiler
Cantidad de pasajeros Opera en aguas del estado​ Opera en 1aguas federales (navegables)​
7 o más pasajeros
O
carga
  • Debe tener la siguiente documentación:
    • Licencia de operador de L&I (incluye examen físico).
    • Certificado de inspección del estado de Washington.
    • Carta de estabilidad de la embarcación (del estado de Washington).​​
  • Debe tener la siguiente documentación:
  • Menos de 7 pasajeros

    1 Las aguas federales (navegables) de los Estados Unidos son aquellas que están sujetas al flujo y reflujo de la marea o se usan actualmente, o se han usado en el pasado, o son susceptibles de ser usadas para transportar el comercio interestatal o extranjero. La determinación de la navegabilidad, una vez que se realiza, se aplica lateralmente a toda la superficie de la masa de agua y no se extingue por acciones o acontecimientos posteriores que impidan o destruyan la capacidad de navegación (Título 33 del Código de Regulaciones Federales [CFR, por su sigla en inglés]: Navegación y aguas navegables PARTE 329: Definición de las aguas navegables de los Estados Unidos)

    Determinación de la navegabilidad del distrito 13