La ley de Washington sobre los derechos de ajustes laborales para trabajadores embarazados (Código Revisado de Washington 43.10.005) brinda protección a los empleados que tienen problemas de salud relacionados con el embarazo o el parto.

Esta ley se aplica a todos los empleadores con 15 o más trabajadores.

Opciones de protección laboral por embarazo

Los ajustes laborales durante el embarazo hacen que sea más fácil y seguro para que un empleado continúe trabajando. Los empleadores deben esforzarse por satisfacer las solicitudes razonables de un trabajador o las restricciones laborales recomendadas por su médico.

La División de Derechos Civiles de la Oficina del Fiscal General acepta quejas si un empleador no proporciona ajustes durante el embarazo de una empleada. Puede comunicarse con la División de Derechos Civiles de la Oficina del Fiscal General enviando un correo electrónico a pregnancy@atg.wa.gov o dejando un mensaje en su línea gratuita al (833) 660-4877. También puede presentar una queja utilizando el formulario en línea y un miembro del personal dará un seguimiento con usted. L&I no tiene autoridad para aplicar esta ley.

Acciones prohibidas

Los empleadores no pueden:

  • Negarse a considerar un ajuste laboral para un empleado embarazado.
  • No implementar ajustes laborales razonables.
  • Tomar represalias contra un empleado embarazado que solicite un ajuste o un cambio en el entorno laboral, o que haya presentado una queja bajo esta ley.
  • Negar oportunidades de empleo a un empleado que en otras circunstancias calificaría, si la denegación se basa en su necesidad de ajustes razonables.
    • Esto podría incluir contratación, oportunidades de ascenso, compensación, etc.
  • Exigir al empleado embarazado que tome permisos por ausencia si se pueden proporcionar otras soluciones.

Ajustes después del nacimiento de un niño

También se pueden solicitar ajustes en el lugar de trabajo después del parto. Bajo la ley del estado de Washington, los empleadores estan obligados a proveer: 

  • Un tiempo de descanso razonable para que un empleado se extraiga la leche materna durante dos años después del nacimiento del niño cada vez que el empleado tenga que extraerse la leche.
  • Una ubicación privada, que no sea un baño, si existe una ubicación en el lugar del negocio o el lugar de trabajo que puede ser utilizada por el empleado para extraerse la leche materna.
  • Si la ubicación del negocio no tiene un espacio para que el empleado extraiga leche, el empleador trabajará con el empleado para identificar una ubicación conveniente y un horario de trabajo para satisfacer sus necesidades.
Empleadores

Los empleadores deben considerar cualquier solicitud de ajuste laboral relacionado con el embarazo o el parto.

Los empleadores deben proporcionar los siguientes ajustes laborales a una empleada(o) embarazada cuando lo solicita:

  • Descansos frecuentes, más largos o adicionales para ir al baño.
  • Modificar las políticas de alimentos o bebidas.
  • Permitir sentarse con más frecuencia.
  • No levantar objetos que pesen más de 17 libras.
  • La necesidad de extraerse la leche materna.

Nota: Los empleadores no pueden pedir una nota del médico para estos ajustes laborales.

Los empleadores pueden pedir documentación de un proveedor médico que describa la necesidad de los ajustes laborales cuando una empleada(o) embarazada solicita:

  • Reestructuración laboral que incluya:
    • Cambios de horario para trabajar a tiempo parcial o con horarios modificados.
    • Reasignaciones de trabajo.
    • Suministro o modificación de equipos o dispositivos.
    • Cambios en su estación de trabajo.
  • Flexibilidad para programar consultas prenatales.
  • Una transferencia temporal a una posición menos extenuante o menos peligrosa.
  • Cualquier ajuste adicional que necesite el empleado.

Después de recibir una solicitud de ajuste, el empleador debe revisar cómo puede acomodar razonablemente la petición. Si la solicitud crea una "dificultad excesiva", puede rechazarla o sugerir una alternativa razonable.

Si un empleado considera que su solicitud es razonable y su empleador la niega, el empleado puede presentar una queja ante la Oficina del Fiscal General.

Dificultad excesiva

Una dificultad excesiva es una acción que requiere un esfuerzo o un gasto considerable. Los empleadores deben demostrar que un ajuste laboral causaría una dificultad excesiva.

Los empleadores no pueden alegar dificultades excesivas por solicitudes para:

  • Tomar descansos más frecuentes, largos o adicionales para ir al baño.
  • Modificar las políticas de alimentos o bebidas.
  • Proporcionar asientos para los empleados que trabajan de pie o permitir que se sienten con más frecuencia.
  • Limitar levantar objetos de 17 libras o menos.

Los empleadores no están obligados a crear empleos adicionales que de otro modo no hubieran creado, a menos que lo hicieran para otra clase de empleados que necesiten ajustes laborales.

Empleados

Los empleados pueden solicitar cualquier ajuste laboral relacionado con su embarazo o parto que consideren necesario o recomendado por su médico. Para documentar las solicitudes de ajustes laborales, recomendamos que el empleado envíe su solicitud por escrito.

Los empleadores deben proporcionar los siguientes ajustes laborales para una empleada(o) embarazada si lo solicitan:

  • Descansos frecuentes, más largos o adicionales para ir al baño.
  • Modificar las políticas de alimentos o bebidas.
  • Permitir sentarse con más frecuencia.
  • No levantar objetos que pesen más de 17 libras.
  • La necesidad de extraerse la leche materna.

Nota: Los empleadores no pueden solicitar una nota del médico para estos ajustes.

Los empleadores pueden solicitar documentación a su proveedor médico que describa la necesidad de ajustes laborales cuando usted solicita:

  • Reestructuración laboral que incluya:
    • Cambios de horario para trabajar a tiempo parcial o con horarios modificados.
    • Reasignaciones de trabajo.
    • Suministro o modificación de equipos o dispositivos.
    • Cambios en su estación de trabajo.
  • Flexibilidad para la programación de consultas prenatales.
  • Una transferencia temporal a una posición menos extenuante o menos peligrosa.
  • Cualquier ajuste laboral adicional que necesite el empleado.

Después de enviar una solicitud de ajuste laboral, su empleador debe revisar cómo puede acomodar razonablemente su petición. Si la solicitud crea una "dificultad excesiva", puede rechazarla o sugerir una alternativa razonable.

A menos que su empleador ofrezca adaptaciones similares para otros empleados, no es necesario que cree un puesto o lo transfiera a un trabajo para el que no está calificado.

Si cree que su solicitud es razonable y su empleador la niega, puede presentar una queja ante la Oficina del Fiscal General o llamar al (833) 660-4877.