Preguntas sobre la cobertura del seguro de compensación para trabajadores y el coronavirus (COVID-19)

Esta información pretende responder muchas de las preguntas que L&I recibe en relación a la cobertura del seguro de compensación para trabajadores y el COVID-19.

¿Cómo puedo obtener información sobre el estado de mi reclamo?

Obtenga información automatizada sobre su reclamo en inglés o español llamando al 1-800-831-5227 o a través del Centro de Reclamos y Cuentas.

¿Cómo sé si tengo un riesgo alto de padecer una enfermedad grave si contraigo COVID-19 y cómo sé lo que tengo que hacer para protegerme a mí mismo y proteger a mi familia del COVID-19?

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades o CDC proporcionan información completa sobre el COVID-19 con respecto a quiénes tienen mayor riesgo de padecer una enfermedad grave y a cómo una persona puede protegerse a sí misma y a su familia.

¿Alguna vez se admitirá el COVID-19 como afección relacionada con el trabajo?

La cobertura presunta del COVID-19 para los trabajadores de atención médica y de primera línea finalizó cuando terminaron las emergencias estatales y federales.

Sin embargo, aún se pueden considerar algunos reclamos para cobertura presunta, como los presentados por trabajadores de atención médica y de primera línea que contrajeron o estuvieron expuestos a COVID-19 antes de que terminaran las emergencias federales y estatales.

Además, el final de la emergencia federal y estatal tiene repercusión en el factor de modificación de la incidencia de las empresas y en el descuento por ausencia de reclamos, así como en los cálculos de ajuste retroactivo de los empleadores que participan en el programa de evaluación retrospectiva.
Estos cambios que afectan a los trabajadores y empleadores se analizan con mayor detalle más adelante, en la sección de preguntas y respuestas.

El gobernador Jay Inslee firmó dos proyectos de ley que conceden protecciones razonables de compensación para trabajadores de atención médica y que están en primera línea durante una emergencia sanitaria pública, como la pandemia de la COVID-19. Las nuevas leyes significan que, cuando presenten un reclamo de compensación para trabajadores, se presumirá que los trabajadores de atención médica y los que están en primera línea contrajeron una enfermedad contagiosa o infecciosa en el trabajo.

El gobernador Inslee declaró una emergencia de salud pública el 29 de febrero de 2020. La emergencia terminó el 31 de octubre de 2022.

El 10 de abril de 2023, el presidente Biden firmó un proyecto de ley que pone fin a la emergencia federal de COVID-19. Esto puso fin a la cobertura presunta para los trabajadores de atención médica y de primera línea.

Los reclamos de los trabajadores de atención médica y de primera línea pueden seguir siendo considerados para la cobertura presunta siempre que:

  • La contracción o exposición ocurrió después de la fecha en que la cobertura entró en vigencia hasta el 10 de abril de 2023 inclusive.
  • El reclamo se presente a tiempo y cumpla con los criterios descritros en la ley estatal según el Capítulo 51.28.055 del Código Revisado de Washington (RCW, por su sigla en inglés).
  • Por lo demás, el reclamo cumpla los criterios de admisión.

Los reclamos por COVID-19 que queden fuera de la cobertura presunta se considerarán según los criterios estándar de enfermedad ocupacional.

Una vez que se admita un reclamo, los trabajadores son elegibles para recibir beneficios médicos y por discapacidad.

La aseguradora (L&I o una empresa autoasegurada) pagará el tratamiento de COVID-19.

También se cubrirían las pruebas apropiadas y médicamente requeridas. Este es un beneficio por tiempo limitado y no se pagarán beneficios después de que el trabajador dé negativo en la prueba de COVID-19 o haya finalizado el período de cuarentena, a menos que el trabajador desarrolle la enfermedad.

Compensación por reclamos admitidos

Para los trabajadores de atención médica y de primera línea que contraen la enfermedad, el reemplazo temporal del salario o los beneficios por tiempo perdido comienzan el día siguiente a que ocurra lo primero de lo siguiente:

  • El primer día de trabajo perdido debido a los síntomas.
  • El día en que el trabajador fue puesto en cuarentena por un proveedor médico o un funcionario de salud pública.
  • El día en que el trabajador recibió un resultado positivo de la prueba que confirma la contracción de la enfermedad infectocontagiosa.

Para otros reclamos admitidos, los pagos por tiempo perdido por salarios perdidos durante un período de cuarentena pueden estar disponibles hasta por 14 días; sin embargo, los primeros 3 días no se pagan a menos que el trabajador esté médicamente obligado a permanecer sin trabajar el decimocuarto día después de la exposición. El CDC indica que los síntomas de COVID-19 pueden aparecer entre 2 y 14 días después de la exposición.

Cuándo presentar un reclamo

La Ley del Seguro Industrial permite el tratamiento del COVID-19 cuando la actividad laboral provocó una posible exposición al virus y cuando se cumplen ciertos criterios. En estos casos, según la profesión del trabajador, se debe determinar si es muy probable que contraiga la enfermedad en el trabajo. También debe haber una exposición relacionada con el trabajo documentada o probable, y una relación empleado/empleador.

Antes de ayudar a un trabajador a presentar un reclamo al seguro de compensación para trabajadores, el proveedor que administra el tratamiento debe tener en cuenta si se cumplen los siguientes criterios:

  • ¿Existió un mayor riesgo o una mayor probabilidad de contraer la afección debido a la profesión del trabajador?
  • Si no fuera por su trabajo, ¿el trabajador habría estado expuesto al virus o habría contraído la afección?
  • ¿Puede el trabajador identificar una fuente o un evento específicos durante el desempeño de su trabajo que provocaron la exposición al COVID-19?

Si no se cumplen los criterios mencionados arriba, no es necesario presentar un reclamo al seguro de compensación para trabajadores; sin embargo, se puede presentar un reclamo si el trabajador lo solicita o si el proveedor no está seguro de que el caso cumpla con los criterios.

¿Cuándo es probable que se rechace un reclamo?

Cuando el contagio de COVID-19 es secundario al lugar de trabajo o común para todos los empleados (por ejemplo, un trabajador de oficina que contrae la afección por un compañero de trabajo), se rechazarán los reclamos por exposición y contagio de la enfermedad.

¿Cómo puedo presentar un reclamo por COVID-19?

Para trabajadores

  • En línea mediante nuestra herramienta FileFast.
  • Por teléfono: 1-877-561-3453 (FILE).
  • En el consultorio de su médico (si usted completa un Informe de accidentes en el consultorio del médico, el médico presentará el formulario en su nombre).

Para proveedores

Si el paciente está asegurado a través de L&I, debe completar un Informe de lesión industrial o enfermedad ocupacional (ROA, por su sigla en inglés), ya sea:

Para reclamos a autoasegurados, envíe el Informe inicial del proveedor (PIR) y la historia clínica relacionada al empleador autoasegurado (SIE, por su sigla en inglés) o al administrador externo (TPA, por su sigla en inglés).

Si tiene más preguntas, envíenos un mensaje seguro a través del Centro de Reclamos y Cuentas. Si no tiene acceso al Centro de Reclamos y Cuentas, deje un mensaje de voz por teléfono y le responderemos lo antes posible.

¿Un trabajador puede presentar un reclamo por sufrir una reacción después de vacunarse contra el COVID-19?

Sí, los trabajadores pueden presentar un reclamo, pero no hay garantía de cobertura.

Se pueden permitir reclamos de trabajadores que tengan una reacción a la vacuna cuando así lo requiera el empleador, o por orden, norma o ley del gobierno como condición de empleo. Otros reclamos se evaluarán caso por caso. Los reclamos por reacciones a la vacuna se consideran lesiones laborales y deben presentarse dentro del año posterior a la vacunación para que se consideren para su admisión.

Si se acepta un reclamo por sufrir una reacción a la vacuna contra el COVID-19, ¿el trabajador tiene derecho a recibir beneficios por tiempo perdido?

Sí. Sin embargo, a diferencia de los reclamos presuntamente cubiertos por COVID-19, no se pagará al trabajador por los primeros 3 días posteriores a la administración de la vacuna, a menos que el médico requiera que el trabajador siga de baja en el día 14 después de la vacunación.

¿El costo de los reclamos de COVID-19, incluida una reacción a una vacuna de COVID-19, afecta al factor de modificación de la incidencia de una empresa y al descuento por ausencia de reclamos (si corresponde)?

Para los reclamos por COVID-19 con una fecha de contagio o exposición a partir del 1 de julio de 2023, todas las pérdidas se incluirán en la determinación del factor de incidencia de una empresa y la empresa podría perder su descuento por ausencia de reclamos. El primer año que un reclamo admitido por COVID-19 con una fecha de contagio o exposición a partir del 1 de julio de 2023 puede afectar al índice de incidencia de una empresa es 2026.

Todas las pérdidas por reclamos admitidos de COVID-19 con una fecha de contagio o exposición anterior al 1 de julio de 2023 no se incluyen en la determinación del factor de incidencia de una empresa. Una empresa no perderá su descuento por ausencia de reclamos como resultado de un reclamo admitido por COVID-19 con una fecha de contagio o exposición anterior al 1 de julio de 2023.

¿Cómo afectan las pérdidas por reclamos de COVID-19 a los cálculos de la evaluación retrospectiva?

Las pérdidas por reclamos de COVID-19 admitidos con una fecha de contagio o exposición a partir del 1 de enero de 2026 se incluirán en los cálculos de ajuste retroactivo. Esto afectará por primera vez a las primas estándar en 2026, cuyas inscripciones comienzan en abril de 2025. Las pérdidas por reclamos de COVID-19 admitidos con una fecha de contagio o exposición anterior al 1 de enero de 2026 no se incluyen en los cálculos de ajuste retroactivo.

Información adicional sobre la COVID-19

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