Política de exposición y enfermedad por el virus del Ébola
Antecedentes
El Departmento de Labor e Industrias (L&I por su sigla en inglés) tiene una política de cobertura limitada exclusiva para la exposición y la infección por el virus del Ébola relacionadas con el trabajo. La naturaleza extraordinaria del Ébola, junto con las altas tasas de mortalidad y la falta de una cura precisa, hace que el virus sea una amenaza grave y urgente para la salud pública. El virus del Ébola es muy contagioso. No hay profilaxis ni tratamiento suficiente después de la exposición, y los trabajadores expuestos presentan un peligro posiblemente significativo para los demás trabajadores.
Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de 2014
Cómo establecer el diagnóstico
Por lo general, la presencia de la infección se confirma mediante una prueba de sangre positiva prueba de reacción en cadena de la polimerasa o (PCR por su sigla en inglés). Aproximadamente, en 12 horas se obtienen los resultados de una prueba de PCR. Los Centros para el control y la prevención de enfermedades, (CDC por su sigla en inglés) proporcionan la
Exposición sin confirmación de transmisión de la enfermedad
Debido a la posible letalidad del virus del Ébola en un individuo expuesto, y a la posibilidad del Ébola de progresar a un brote extendido entre los compañeros de trabajo, L&I cree que la mejor forma de mantener seguros a los trabajadores de Washington es respaldar las recomendaciones del Departamento de Salud del Estado de Washington y que el CDC limite el movimiento (p. ej., cuarentena) de los individuos expuestos al virus del Ébola. Por lo tanto, esta política limitada permite presentar reclamos únicamente por exposición cuando se cumplen todos los siguientes criterios.
Criterios de cobertura
Los reclamos únicamente por exposición deben cumplir con todos los siguientes criterios:
- 1.Exposición laboral según lo establece a o b:
- La exposición se debe a una lesión ocupacional (p. ej., una lesión por un pinchazo con una aguja en relación con el tratamiento de un paciente infectado con el Ébola conocido).
- La exposición no se debe a una lesión ocupacional, pero se produce por condiciones que no están relacionadas con el trabajo (p. ej., un enfermero que trabaja directamente con un paciente con Ébola, un técnico de emergencias médicas [EMT por su sigla en inlges] que responde a un paciente que demostró infección por el Ébola; no se cubriría a un trabajador expuesto mientras viajaba en una compañía aérea por negocios porque la exposición no está relacionada con el trabajo).
- Según los criterios establecidos por el Departamento de Salud de WA (o del CDC si el Departamento de Salud no corresponde), un funcionario de atención pública o un médico que, en colaboración con el funcionario de atención pública, determinaron que es necesario desde el punto de vista médico limitar el movimiento del trabajador (p. ej., cuarentena). Y
- El trabajador no puede trabajar por esas restricciones y no recibe un salario por parte de su empleador y, dentro de los requisitos de cuarentena, no se dispone de modificaciones a las tareas laborales (p. ej., teletrabajo) por parte del empleador.
Cuando se acepta un reclamo únicamente por exposición, se autoriza pagar salarios perdidos solo durante el periodo de cuarentena de hasta 21 días (el periodo de incubación del virus, o el tiempo máximo entre la exposición al Ébola y la aparición de los síntomas). También se cubrirían la vigilancia y las pruebas adecuadas que se requieren desde el punto de vista médico. Este es un beneficio de tiempo limitado. No se pagarán beneficios después de que finalice el periodo de cuarentena, a menos que el trabajador desarrolle la infección por el Ébola.
Exposición con evidencia de transmisión de la enfermedad
La confirmación de un caso de enfermedad por el virus del Ébola relacionado con el trabajo se considera una afección cubierta. Se cubrirán los beneficios médicos, incluida la hospitalización, según las normas de asistencia médica y el programa de tarifas de L&I. Además, ya que no existe un tratamiento aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos, (FDA por su sigla en inglés) para la enfermedad por el virus del Ébola, el director y el director médico de L&I pueden usar la autoridad otorgada por 296-20-02850 del Código Administrativo de Washington (WAC) para permitir el uso de medicamentos y tratamientos experimentales que actualmente se emplean para tratar el virus del Ébola. Según el caso, la oficina del director médico de L&I autorizará la aprobación y el pago de estos medicamentos y tratamientos.