Políticas de cobertura de medicamentos

A continuación, verá enlaces a nuestras políticas relacionadas con la cobertura de medicamentos, incluyendo limitaciones, criterios de cobertura y pautas de tratamiento.

Toxinas botulínicas

Decisión de cobertura

Los productos que contienen toxina botulínica requieren autorización previa. Los criterios de autorización y las limitaciones de cobertura dependen de la afección que se trate. Puede solicitar la autorización completando y presentando el formulario de autorización previa para la migraña crónica o para indicaciones no relacionadas con la migraña. 

OnabotulinumtoxinA para la prevención de la migraña crónica (hasta cinco ciclos)

Criterios de cobertura

Ciclo de tratamiento inicial (se deben cumplir todas las siguientes condiciones):
  1. El paciente cumple con los criterios de diagnóstico de migraña crónica de la Sociedad Internacional de Cefalea (International Headache Society) (dolor de cabeza al menos 15 días al mes durante más de tres meses, que tiene las características de la migraña al menos 8 días al mes).
  2. El paciente ha llevado un diario de dolor de cabeza durante al menos tres meses para confirmar el diagnóstico y establecer criterios de referencia.
  3. El diagnóstico de migraña crónica tiene una relación causal con una lesión laboral o enfermedad ocupacional aceptada.
  4. El paciente probó sin éxito con al menos tres medicamentos profilácticos de al menos dos clases diferentes de medicamentos.
  5. La afección de migraña se está manejando adecuadamente para evitar cefaleas por un uso excesivo de medicamentos (rebote).
  6. El paciente tiene al menos 18 años.
Ciclos de tratamiento adicionales (se deben cumplir todas las condiciones siguientes):
  1. El diario de dolor de cabeza del paciente demuestra una reducción de más del 50% en la frecuencia del dolor de cabeza después de dos ciclos de tratamiento.
  2. El paciente aún no ha alcanzado el límite de cinco ciclos de tratamiento.
Información sobre los antecedentes

El Comité Clínico de Tecnología de la Salud (HTCC, por su sigla en inglés) del estado revisó el tratamiento de la migraña crónica y la cefalea crónica de tipo tensional en mayo de 2017 y finalizó la determinación de cobertura el 14 de julio de 2017. Posteriormente, el HTCC revisó la determinación el 13 de julio de 2018 para eliminar el siguiente requisito para la suspensión del tratamiento: “Ha cambiado a migraña episódica (definida como dolor de cabeza durante más de 15 días al mes)”. La información completa está disponible en: http://www.hca.wa.gov/about-hca/health-technology-assessment/health-technology-reviews.

La fecha de entrada en vigor de la decisión de cobertura inicial es el 1 de diciembre de 2017. La decisión fue revisada el 1 de octubre de 2018, con carácter retroactivo al 1 de diciembre de 2017.

Autoridad reguladora e información relacionada

Toxina botulínica en indicaciones no relacionadas con la migraña (hasta dos ciclos, excepto en caso de lesiones catastróficas*)

Criterios de cobertura

Ciclo de tratamiento inicial (deben cumplirse todas las siguientes condiciones):
  1. La afección tratada presenta una relación causal con el accidente industrial o la enfermedad ocupacional.
  2. La afección que se está tratando corresponde a una indicación aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por su siglas en inglés) para el producto de toxina botulínica solicitado, a excepción del síndrome cérvico-braquial, para el que puede estar cubierta una formulación de la toxina botulínica tipo A (abobotulinumtoxinA, Dysport®; incobotulinumtoxinA, Xeomin®; u OnabotulinumtoxinA, Botox®), (consulte el Apéndice A de la guía de tratamiento del síndrome neurogénico de la salida torácica).
  3. El paciente ha probado sin éxito un tratamiento conservador, como la medicación oral y la fisioterapia.
  4. Las inyecciones de toxina botulínica forman parte de un plan de tratamiento acordado con objetivos de tratamiento claramente establecidos que consisten en completar la rehabilitación profesional o el retorno al trabajo.

Ciclos de tratamiento adicional (deben cumplirse todas las siguientes condiciones):

  1. El paciente no experimentó un efecto adverso grave como consecuencia de un tratamiento anterior con toxina botulínica.
  2. El ciclo de tratamiento anterior le permitió al paciente iniciar la rehabilitación profesional o el retorno al trabajo.
  3. El paciente no ha alcanzado el límite de dos ciclos de tratamiento.

*Los pacientes que sufran lesiones catastróficas, tales como lesiones de la médula espinal, en las que no se espera una recuperación significativa de la capacidad física, están exentos del límite de dos ciclos y del requisito de una mejora significativa de la capacidad funcional. Se puede autorizar un máximo de cuatro ciclos de inyecciones al año, con autorización previa.

Buprenorfrina y buprenorfrina/naloxona transmucosal

Decisión de cobertura

La buprenorfina y los productos transmucosos de buprenorfina/naloxona requieren autorización previa. Podemos cubrirlo durante un tiempo limitado en las siguientes situaciones pertinentes, pero no para el tratamiento del dolor u otros usos no indicados. 

Para el proceso de abandono de opioides 

Debe: 

La autorización se limita a 30 días. Si lo solicita, puede disponer de 30 días adicionales en caso de haber documentado progresos en el proceso de abandono de los opioides. 

Para el trastorno por consumo de opioides 

Debe: 

  • Documentar que su paciente no ha podido cumplir los pasos 1 y 2 de la disminución del uso (consulte el capítulo 296-20-03030 del WAC).
  • Documentar que su paciente está diagnosticado con un trastorno por consumo de opioides según los criterios del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM, por su sigla en inglés) y que esta condición se considera un obstáculo para el proceso de recuperación; y,
  • Presentar un plan de tiempo limitado que documente cómo el tratamiento temporal de esta condición permitirá mejorar significativamente la capacidad de trabajo o la capacidad de progresar en la recapacitación profesional. 

El pago del tratamiento del trastorno por consumo de opioides tiene un límite de seis meses por reclamante.

Buprenorfina transdérmica

Decisión de cobertura

La buprenorfina transdérmica no está cubierta de forma habitual. Como excepción, podemos cubrirla cuando un paciente cumple con lo siguiente:

  1. Necesite una analgesia continua con opioides que no pueda ser gestionada por medios menores, como analgésicos no esteroideos, productos combinados con opioides u opioides de liberación inmediata.
  2. Ha probado y no ha tenido éxito con dos (2) opioides preferentes; Y
  3. Se mantenía previamente con ≤80 mg/d de dosis equivalente de morfina (MED, por su sigla en inglés) con la dosis diaria actual de opioides disminuida a ≤ 30mg/d de MED antes de comenzar a usar la buprenorfina transdérmica.

Se ha revisado la documentación y el perfil de seguridad del sistema de la buprenorfina transdérmica. La farmacocinética de la buprenorfina transdérmica demuestra una disponibilidad sistémica equivalente a la de las vías inyectables. Consulte el Capítulo 296-20-03014[2] del WAC.

Decisión de cobertura

Los antagonistas del péptido relacionado con el gen de la calcitonina (CGRP, por su sigla en inglés) para la profilaxis de la migraña requieren autorización previa para la cobertura.

Criterios de la prueba inicial de 90 días:

  1. Diagnóstico de migraña crónica, definida como dolor de cabeza que ocurre 15 o más días al mes durante más de 3 meses, que tiene las características de migraña 8 o más días al mes.
  2. El diagnóstico de migraña presenta una relación causal con un accidente industrial o una enfermedad ocupacional aceptados.
  3. El paciente ha mantenido un registro periódico diario de los dolores de cabeza durante, al menos, 3 meses antes de confirmar el diagnóstico y establecer un nivel de referencia de la frecuencia, la duración y las características de los dolores de cabeza.
  4. Se ha evaluado al paciente para determinar si se trata de un dolor de cabeza por uso excesivo de medicamentos, caracterizado por el uso de triptanes durante 10 o más días por mes o por el uso de analgésicos durante 15 o más días por mes. Si están presentes, se recomienda la interrupción de los presuntos medicamentos durante 2 meses.
  5. El paciente intentó con, al menos, 3 medicamentos profilácticos preferidos de, al menos, 2 clases diferentes (salvo que estén contraindicados) y no obtuvo resultados:
    1. Anticonvulsivos: divalproato de sodio/valproato, topiramato
    2. Betabloqueadores: metroprolol, propranolol, timolol
    3. Antidepresivos: amitriptilina, venlafaxina
  6. El paciente no ha recibido inyecciones de toxina botulínica (Botox) para la profilaxis de la migraña en las 12 semanas previas y no recibirá dichas inyecciones ni otros antagonistas del CGRP de forma concurrente con aprobación.
  7. No hay contraindicaciones al uso de antagonistas del CGRP: antecedentes de reacciones adversas o hipersensibilidad al medicamento o a algún componente que este contiene.
  8. Los antagonistas del CGRP forman parte de un plan de tratamiento de rehabilitación, de tiempo limitado y acordado con objetivos de tratamiento claramente establecidos (por ejemplo: participación en rehabilitación vocacional o reincorporación al trabajo).

Criterios para la continuación de la cobertura:

  1. No se experimentaron eventos adversos graves causados por el tratamiento con antagonistas del CGRP.
  2. La cantidad de días con migraña por mes se reducen, al menos, un 50 % con respecto del nivel de referencia.
  3. El uso de antagonistas del CGRP produjo un beneficio de rehabilitación documentado.

Referencias:

  1. Cutrer, FM. Patofisiología, manifestaciones clínicas y diagnóstico de la migraña en adultos. UpToDate. https://www.uptodate.com (se accedió el 6 de diciembre de 2019).
  2. Henson B, Hollingsworth H, Nevois E, Herndon C. Antagonistas del péptido relacionado con el gen de la calcitonina (CGRP) y su uso en las migrañas. J Pain Palliat Care Pharmacother. 2019;Nov 25:1-10. 
  3. Actualización de la guía basada en evidencia: tratamiento farmacológico para la prevención de la migraña episódica en adultos: informe del Subcomité de Normas de Calidad de la Academia Americana de Neurología y la Sociedad Americana de Cefaleas. Neurology. 2012;78:1337-45.
  4. Resumen de la actualización de la guía práctica: neurotoxina botulínica para el tratamiento del blefaroespasmo, la distonía cervical, la espasticidad en adultos y la cefalea: informe del Subcomité de Desarrollo de Directrices de la Academia Americana de Neurología. Neurology. 2016;86(19):1818-26.
  5. Steiner TJ, Jensen R, Katsarava Z, et al. Ayudas para el control de trastornos de cefalea en la atención primaria (2.a edición). J Headache Pain. 2019;20,57.
  6. Comité de Clasificación de Cefaleas de la Sociedad Internacional de Cefalea (IHS, por su sigla en inglés). Clasificación Internacional de Trastornos de Cefalea, 3.a edición. Cephalalgia. 2018;38(1):1-211. 

Carisoprodol

Decisión de cobertura

Los productos con carisoprodol, incluidas las combinaciones con aspirina y codeína, no están cubiertos. Consulte la Búsqueda de medicamentos para ver alternativas más seguras.

Lista de productos con carisoprodol:

  • Carisoprodol (Soma®)
  • Carisoprodol con aspirina (Soma Compound®)
  • Carisoprodol con aspirina y codeína (Soma Compound with Codeine®)

El hígado metaboliza el carisoprodol y este se descompone en meprobamato. El meprobamato es un ansiolítico y una sustancia controlada a nivel federal sujeta a la dependencia física. Luego de una revisión basada en evidencia, el Comité Estatal de Farmacia y Terapéutica del estado de Washington ha recomendado la eliminación de los productos con carisoprodol del formulario del Departamento de Labor e Industrias por razones de seguridad.

Productos de medicamentos compuestos

Decisión de cobertura

Los productos de medicamentos compuestos requieren una autorización previa, excepto los preparados tópicos compuestos de múltiples ingredientes, que no están cubiertos. Si no obtiene una autorización antes de realizar el compuesto, es posible que no reciba el pago.

Ejemplos de preparados tópicos compuestos no cubiertos:

  • Preparado de diclofenaco + baclofeno + ciclobenzaprina + tetracaína
  • Preparado de ketamina + ciclobenzaprina + diclofenaco + gabapentina + orfenadrina + tetracaína
  • Preparado de ibuprofeno + ketoprofeno + ciclobenzaprina
  • Preparado de ketoprofeno + ketamina + gabapentina + lidocaína

En el formulario de medicamentos para pacientes ambulatorios hay muchas alternativas disponibles, como medicamentos antiinflamatorios no esteroideos genéricos orales, relajantes musculares, antidepresivos tricíclicos, gabapentina y cremas tópicas de salicilato y capsaicina.

Los productos de medicamentos compuestos incluyen, entre otros, antibióticos para terapia intravenosa, mezclas para tratar el dolor durante la retirada, nutrición parenteral total y preparados no disponibles comercialmente.

Antivirals de acción directa para la hepatitis C

Decisión de cobertura

Los antivirales de acción directa para la hepatitis C requieren autorización previa (F252-112-000) para la cobertura. Los criterios de cobertura incluyen, entre otros, los siguientes:

  • La hepatitis C es una afección aceptada
  • El paciente tiene evidencia de una infección de hepatitis C crónica activa
  • El medicamento se receta de forma coherente con el etiquetado de la FDA.

Agentes preferidos en esta clase de medicamento:

  • Glecaprevir/pibrentasvir (Mavyret®).
  • Sofosbuvir/velpatasvir (Epclusa®), para la cirrosis descompensada.
  • Sofosbuvir/velpatasvir/voxilaprevir (Vosevi®), para pacientes a los que no les funcionó un tratamiento antiviral previo (consulte el etiquetado de la FDA).

Terapia farmacológica para el tratamiento agudo de la cefalea migrañosa

Decisión de cobertura

Los analgésicos, como el acetaminofeno y los antiinflamatorios no esteroideos (NSAIDs, por su sigla en inglés), deben considerarse fármacos preferidos para el tratamiento agudo de las cefaleas migrañosas leves o moderadas sin vómitos ni náuseas intensas.

Los triptanes, los antagonistas del péptido relacionado con el gen de la calcitonina (CGRP) y los ditanes requieren autorización previa para el tratamiento agudo de las cefaleas migrañosas que presenten una relación causal con una lesión industrial o una enfermedad ocupacional:

  • Triptanes
    Los triptanes tienen un antecedente establecido de seguridad y eficacia y se los consideran agentes de primera línea. Los triptanes genéricos se pueden cubrir a pedido.
  • Antagonistas del CGRP
    Debido a la falta de datos de seguridad y eficacia a largo plazo y de evidencia comparativa frente a los triptanes, el rimegepant y el ubrogepant se consideran agentes de segunda línea. La cobertura de los antagonistas del CGRP requiere ensayos previos de, al menos, dos triptanes, a menos que el paciente tenga una contraindicación a su uso.
  • Ditanes
    El lasmiditan carece de datos de seguridad y eficacia a largo plazo y de evidencia comparativa frente a los triptanes. Además, el lasmiditan se asocia a efectos secundarios sobre el sistema nervioso central, como somnolencia y mareos, y es una sustancia controlada. Como tales, los ditanes se consideran agentes de tercera línea y requieren ensayos previos de, al menos, dos triptanes y, al menos, un antagonista del CGRP, salvo que los ensayos estén contraindicados.

La receta del tratamiento farmacológico para el tratamiento agudo de las cefaleas migrañosas debe ser coherente con las guías de dosificación recomendadas por la FDA y con las contraindicaciones de uso, y debe considerar otros factores específicos del paciente.

Referencias:

  1. Sociedad Americana de Cefaleas. Declaración de la postura de la Sociedad Americana de Cefaleas sobre la integración de nuevos tratamientos para la migraña en la práctica clínica. Headache 2019; 59:1-18.
  2. Eficacia, seguridad y tolerabilidad del rimegepant en comprimidos desintegrables por vía oral para el tratamiento agudo de la migraña: un ensayo aleatorizado, de fase 3, doble ciego y controlado con placebo. Lancet 2019; 394:737-45.
  3. Dodick DW, Lipton RB, Ailani J, et al. Ubrogepant para el tratamiento de la migraña. N Engl J Med 2019; 381:2230-41.
  4. Goadsby PJ, Wietecha LA, Dennehy EB, et al. Estudio de fase 3 aleatorizado, controlado con placebo y doble ciego de lasmiditan para el tratamiento agudo de la migraña. Brain 2019; 142:1894-1904.
  5. Instituto de Revisión Clínica y Económica (ICER). Tratamientos agudos para la migraña: recomendaciones definitivas de la política. 25 de febrero de 2020.
  6. Kuca B, Silberstein SD, Wietecha L, et al. El lasmiditan es un tratamiento agudo eficaz para la migraña: un estudio aleatorizado de fase 3. Neurology 2018; 91:e2222-32.
  7. Lipton RB, Croop R, Stock EG, et al. Rimegepant, un antagonista oral del receptor del péptido relacionado con el gen de la calcitonina, para la migraña. N Engl J Med 2019; 381:142-9.
  8. Lipton RB, Dodick DW, Ailani J, et al. Efecto del ubrogepant frente a un placebo sobre el dolor y el síntoma asociado más molesto en el tratamiento agudo de la migraña: ensayo clínico aleatorizado ACHIEVE II. JAMA 2019; 322:1887-98.
  9. Oswald JC, Schuster NM. Lasmiditan para el tratamiento de la migraña aguda: revisión y función potencial en la práctica clínica. J Pain Res 2018; 11:2221-7.
  10. https://www.uptodate.com/contents/acute-treatment-of-migraine-in-adults (Se accedió el 15 de mayo de 2020).

Terapia farmacológica para el dolor neuropático

Decisión de cobertura

Los antidepresivos tricíclicos, la duloxetina y la gabapentina están cubiertos para el dolor neuropático (consulte la definición a continuación) cuando está asociado a una afección relacionada con el trabajo o una enfermedad ocupacional. La pregabalina requiere autorización previa. A menos que se recete para una indicación aprobada por la FDA la pregabalina puede estar cubierta para el dolor neuropático relacionado con el reclamo solo si se han probado los medicamentos del formulario mencionados anteriormente y estos no dieron resultado.

Algunas formulaciones de capsaicina, mentol y lidocaína están cubiertas para el dolor neuropático localizado o cuando se utilizan como tratamiento complementario (consulte el estado de cobertura de productos específicos con nuestra Herramienta de búsqueda de medicamentos).

Los opioides no tienen evidencia de buena calidad que respalde su uso en el tratamiento del dolor neuropático. La cobertura de los opioides está sujeta a las guías y reglas del departamento.

El tratamiento de la neuralgia del trigémino se considera por separado, ya que la evidencia respalda el uso de carbamazepina y oxcarbazepina para esta indicación específica.

La receta del tratamiento farmacológico para tratar el dolor neuropático debe ser coherente con las guías de dosificación recomendados por la FDA y con las contraindicaciones de uso, y debe considerar otros factores específicos del paciente.

El dolor neuropático es el que surge como consecuencia directa de una lesión o enfermedad que afectan el sistema nervioso somatosensorial. El dolor neuropático se describe como lancinante, paroxístico, quemante, constante y de tipo calambre; y disestesia, alodinia, hiperalgia o hiperpatía evocadas. Entre los ejemplos de afecciones de dolor neuropático o enfermedades que se sabe que causan neuropatía se incluyen, entre otros, la lesión de la médula espinal, el síndrome de cauda equina, el dolor del miembro fantasma y la lesión nerviosa traumática.

Esta decisión de cobertura se basa en una revisión de la documentación y de guías basadas en evidencia desarrollados por: la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor (IASP, por su sigla en inglés), el Grupo de Interés Especial sobre Dolor Neuropático, la Federación Europea de Sociedades Neurológicas (EFNS, por su sigla en inglés), la Sociedad Canadiense del Dolor, y una colaboración entre la Academia Americana de Neurología, la Asociación Americana de Medicina Neuromuscular y de Electrodiagnóstico, y la Academia Americana de Medicina Física y Rehabilitación.

Lista abreviada de la documentación revisada, incluidas las guías actuales sobre el dolor

  1. Attal N, Cruccu G, Baron R, et al. Guías de la EFNS sobre el tratamiento farmacológico del dolor neuropático: revisión de 2010. Eur J Neurol. 2010;17:1113-23.
  2. Bril V, England J, Franklin GM, et al. Guía basada en evidencia: tratamiento de la neuropatía diabética dolorosa: informe de la Academia Americana de Neurología, la Asociación Americana de Medicina Neuromuscular y de Electrodiagnóstico y la Academia Americana de Medicina Física y Rehabilitación. Neurology. 2011;76:1758-65.
  3. Derry S, Moore RA. Lidocaína tópica para el dolor neuropático en adultos. Cochrane Database Syst Rev 2014;CD010958.
  4. Enke O, New HA, New CH, et al. Anticonvulsivos en el tratamiento de la lumbalgia y el dolor radicular lumbar: una revisión sistemática y metanálisis. CMAJ. 2018;190:E786-93.
  5. Finnerup NB, Attal N, Haroutounian S, et al. Farmacoterapia para el dolor neuropático en adultos: una revisión sistemática y metanálisis. Lancet Neurol. 2015;14(2):162-73.
  6. Mathieson S, Maher CG, McLachlan AJ, et al. Ensayo sobre pregabalina para la ciática aguda y crónica. N Eng J Med 2017;376:1111-20.
  7. McNicol ED, Midbari A, Eisenberg E. Opioides para el dolor neuropático. Cochrane Database Syst Rev 2013;CD006146.
  8. Moulin DE, Boulanger A, Clark AJ, et al. Control farmacológico del dolor neuropático crónico: declaración de consenso revisada de la Sociedad Candiense del Dolor. Pain Res Manag. 2014;19(6):328-35.
  9. Dolor neuropático en adultos: control farmacológico en entornos no especializados. Guía del NICE (CG173). Londres (Reino Unido): Instituto Nacional para la Excelencia en Salud y Atención; 2017. Disponible en: www.nice.org.uk/guidance/cg173 (Se accedió el 18 de julio de 2018).
  10. https://www.uptodate.com/contents/overview-of-the-treatment-of-chronic-non-cancer-pain (Se accedió el 18 de julio de 2018).

Fentanilo transdérmico

Decisión de cobertura

Generalmente, no se cubren los productos de fentanilo transdérmico para dolor crónico. Como excepción, podemos cubrirlo cuando un paciente cumple con lo siguiente:

  1. Demostró tolerancia a los opioides; Y,
  2. Requiere analgesia opioide continua que no se puede controlar con menos recursos, como analgésicos no esteroideos, productos de opioides combinados u opioides de liberación inmediata; Y,
  3. No puede tolerar otros opioides de acción prolongada; O,
  4. Tiene una contraindicación médica al uso de opioides orales (por ejemplo: el paciente no puede tragar o tiene demencia y no puede manejar sus propios medicamentos diarios).

La tolerancia a los opioides se define como tomar opioides, durante una semana o más, como mínimo en las siguientes cantidades:

  • Morfina 60 mg por día;
  • Oxicodona 30 mg por día;
  • Hidromorfona 8 mg por día;
  • Una dosis equianalgésica de otro opioide.

Hemos revisado la documentación y el perfil de seguridad del fentanilo transdérmico. Aunque el fármaco se absorbe con relativa lentitud, alcanza niveles máximos equivalentes al uso intravenoso y se metaboliza y excreta lentamente. La farmacocinética del fentanilo transdérmico demuestra una disponibilidad sistémica que es equivalente a las vías inyectables. Consulte el Capítulo 296-20-03014[2] del WAC.

Infusión de lidocaína para el dolor crónico

Decisión de cobertura

La infusión intravenosa de lidocaína para el dolor crónico se considera en fase de investigación y no está cubierta, excepto en las disposiciones de WAC 296-20-02850 (¿Cuándo puede el departamento cubrir un tratamiento controversial, obsoleto, en fase de investigación o experimental?).

No hay suficiente evidencia de alta calidad para demostrar que la infusión intravenosa de lidocaína es segura y eficaz para el tratamiento del dolor crónico o que su uso para esta indicación es curativo/rehabilitador. La evidencia de respaldo se limita, principalmente, a la mejora del dolor a corto plazo en determinadas afecciones de dolor neuropático.

Referencias: 

  1. Challapalli V, Tremont-Lukats IW, McNicol ED, Lau J, Carr DB. Administración sistemática de agentes anestésicos locales para aliviar el dolor neuropático. Cochrane Database Syst Rev. 7 de octubre de 2019;2019(10).
  2. Iacob E, Hagn EE, Sindt J, Brogan S, Tadler SC, Kennington KS, Hare BD, Bokat CE, Donaldson GW, Okifuji A, Junkins SR. Experiencia clínica en atención terciaria con infusiones de lidocaína intravenosa para el tratamiento del dolor crónico. Pain Med. 1 de junio de 2018;19(6):1245-1253.
  3. Kim YC, Castañeda AM, Lee CS, Jin HS, Park KS, Moon JY. Eficacia y seguridad del tratamiento con infusión de lidocaína para el dolor neuropático: un estudio aleatorizado, doble ciego y controlado con placebo. Reg Anesth Pain Med. mayo de 2018;43(4):415-424.
  4. Mayhew A, Argaez C. Lidocaína intravenosa para el dolor crónico: una revisión de la eficacia y las guías clínicas. Ottawa: Agencia Canadiense de Medicamentos y Tecnologías en Salud (CADTH, por su sigla en inglés); enero de 2018 (informe de respuesta rápida de la CADTH: resumen con valoración crítica).
  5. Moulin DE, Morley-Forster PK, Pirani Z, Rohfritsch C, Stitt L. Lidocaína intravenosa en el control del dolor neuropático periférico crónico: un ensayo controlado y aleatorizado. Can J Anaesth. julio de 2019;66(7):820-827.
  6. Tan X, Ma L, Yuan J, Zhang D, Wang J, Zhou W, Cao S. La infusión intravenosa de lidocaína mejora la eficacia del tratamiento convencional de la neuralgia postherpética. J Pain Res. 20 de agosto de 2019;12:2537-2545.
  7. Tremont-Lukats IW, Hutson PR, Backonja MM. Un ensayo piloto aleatorizado, doble enmascarado y controlado con placebo sobre la infusión prolongada de lidocaína intravenosa para el alivio del dolor neuropático continuo. Clin J Pain. marzo-abril de 2006;22(3):266-71.
  8. Van den Heuvel SAS, et al. Lidocaína intravenosa: fármaco tradicional, propósito nuevo: reducción del dolor intratable en pacientes con neuropatía periférica inducida por la quimioterapia. Pain Res Manag. 2017.
  9. Wilderman I, Pugacheva O, Perelman VS, Wansbrough MCT, Voznyak Y, Zolnierczyk L. Infusiones repetidas de lidocaína intravenosa para pacientes con fibromialgia: las dosis más altas de lidocaína tienen un efecto más fuerte y duradero en la reducción del dolor. Pain Med. 16 de octubre de 2019:pnz251.
  10. Yousefshahi F, Predescu O, Francisco Asenjo J. La eficacia de la lidocaína sistémica en el tratamiento del dolor crónico: una revisión de la documentación. Anesth Pain Med. 22 de abril de 2017;7(3):e44732.

Alimentos médicos

Decisión de cobertura

Los alimentos médicos y sus empaques de conveniencia (“coempaques”) no están cubiertos. No hay evidencia científica de buena calidad sobre la eficacia para la enfermedad o afección previstas. Los coempaques son medicamentos no aprobados, a menos que la FDA específicamente los apruebe.

Entre los ejemplos de productos de alimentos médicos se incluyen los siguientes:

  • Deplin® (L-metilfolato)
  • Theramine® (arginina, glutamina, 5-hidroxitriptófano y colina)
  • Gabadone® (5-hidroxitriptófano, ácido gamma-aminobutírico y colina)

Entre los ejemplos de empaques de conveniencia (coempaques) se incluyen los siguientes:

  • Theraproxen® (teramina y naproxeno)
  • Gaboxetine® (gabadona y fluoxetina)

Los productos de alimentos médicos contienen suplementos nutricionales para el control alimentario de enfermedades o afecciones. Estos productos deben cumplir las disposiciones sobre alimentos médicos y fabricación de alimentos. Sin embargo, no tienen la aprobación de la FDA ni están registrados en ella.

Productos opioides transmucosos

Decisión de cobertura

Generalmente, no se cubren los productos opioides transmucosos (consulte la lista a continuación). Como excepción, podemos cubrirlo cuando un paciente cumple con lo siguiente:

  1. Tiene un reclamo de cáncer aceptado; Y,
  2. Requiere tratamiento para el dolor irruptivo de moderado a severo por cáncer; Y,
  3. Tiene una tolerancia demostrada a los opioides.

La tolerancia a los opioides se define como tomar opioides, durante una semana o más, como mínimo en las siguientes cantidades:

  • Morfina 60 mg por día;
  • Oxicodona 30 mg por día;
  • Hidromorfona 8 mg por día;
  • Una dosis equianalgésica de otro opioide.

Lista de productos opioides transmucosos:

  • Tableta bucal/película soluble de fentanilo (Fentora/Onsolis)
  • Aerosol nasal de fentanilo (Lazanda)
  • Aerosol/tableta sublingual de fentanilo (Abstral/Subsys)
  • Pastilla transmucosa de fentanilo (Actiq)
  • Tableta sublingual de sufentanilo (Dsuvia)

Hemos revisado la documentación y el perfil de seguridad de los productos opioides transmucosos. La farmacocinética de los productos opioides transmucosos demuestra una disponibilidad sistémica que es equivalente a las vías inyectables. Consulte el Capítulo 296-20-03014(2) del WAC.

Límite de cantidad de inhibidores de la fosfodiesterasa-5 (PDE5) para la disfunción eréctil

Decisión de cobertura

A partir del 1 de julio de 2022

Cuando se recetan para tratar la disfunción eréctil aceptada, la cobertura de los inhibidores de la PDE5 se limita a formulaciones genéricas con un máximo de 8 tabletas por suministro de 30 días, excepto las formulaciones que tienen una indicación aprobada por la FDA para la dosificación diaria.

Limitado a un máximo de 8 tabletas por 30 días:

  • Sildenafil: todas las concentraciones
  • Tadalafil – tabletas de 10 y 20 mg
  • Vardenafilo: todas las concentraciones

Limitado a un máximo de 30 tabletas por 30 días:

  • Tadalafil – tabletas de 2,5 y 5 mg

Tramadol

Decisión de cobertura 

El tramadol es un opioide, y la cobertura está sujeta a nuestras reglas y pautas para los opioides. Consulte del Capítulo 296-20-03030 del Código Administrativo de Washington [WAC, por su sigla en inglés] al Capítulo 296-20-03085 del WAC para conocer las reglas para la receta de opioides. 

El tramadol es un medicamento analgésico de acción central. Su efecto farmacológico se debe a la unión tanto del progenitor como del metabolito, M1, a los receptores opioides ‘mu’ y a la inhibición de la reabsorción de norepinefrina y serotonina. 

La clasificación farmacológico-terapéutica del Servicio de Formularios de Hospitales Americanos (American Hospital Formulary Service, AHFS) reconoce el tramadol como un agonista opiáceo. Esta determinación se hace independientemente del nivel de riesgo de posible uso excesivo o de si tiene propiedades agonistas opiáceas "puras".