Si bien Washington es un estado de empleo a voluntad, los empleadores no pueden despedir o tomar represalias contra un empleado por ejercer un derecho protegido o presentar una queja bajo ciertas leyes laborales.

La ley estatal brinda protección a los empleados en las siguientes áreas:

Dependiendo de la situación, L&I investigará su queja o lo referirá a la agencia apropiada. Es posible que tenga derechos adicionales contra el despido o represalias bajo un acuerdo de negociación colectivo, en las políticas de su empleador o bajo la ley federal. Sin embargo, L&I no tiene autoridad para hacer cumplir la ley en estas otras áreas.

Empleo a voluntad

El empleo a voluntad significa que los empleadores no necesitan establecer una causa o dar previo aviso antes de despedir a un empleado. Sin embargo, es contra la ley que un empleador despida o tome represalias contra un empleado por hablar de o presentar una queja sobre una violación de sus derechos protegidos.

P. ¿Es legal ser despedido de un trabajo sin motivo?

R. Washington es un estado de empleo a voluntad. Las empresas pueden despedir a cualquier empleado en cualquier momento, por cualquier motivo o sin motivo, siempre que no infrinjan ninguna ley de protección de los empleados.

Sin embargo, los trabajadores pueden pedir el motivo del despido enviando una solicitud por escrito a la empresa y pidiendo una declaración escrita firmada del motivo del despido y la fecha que tomo efecto. Consulte WAC 296-126-050(3) para obtener más detalles.

P. ¿Es legal que un trabajador sea despedido de su trabajo sin previo aviso?
R. La ley no requiere que los empleadores notifiquen al trabajador antes de despedirlo. Los empleadores no están obligados a dar advertencia ni seguir ningún paso en particular antes de despedir a un empleado.

Represalias

Un empleador no puede tomar acciones adversas contra un empleado por ejercer un derecho protegido, presentar o tener la intención de presentar una queja, o que haya discutido posibles violaciones de sus derechos. Las acciones adversas prohibidas pueden incluir:

  • Despedir, suspender, degradar o negar una promoción.
  • Reducir horas o alterar el horario de trabajo del empleado.
  • Reducir la tasa de pago del empleado.
  • Amenazar con tomar o tomar acciones basándose en el estado migratorio de un empleado o un familiar de un empleado.
  • Someter al empleado a medidas disciplinarias, incluidas advertencias por escrito, advertencias verbales, puntos negativos, etc.

Si cree que ha sido objeto de represalias por ejercer sus derechos bajo la Ley de Salario Mínimo, puede descargar y completar un Formulario de Queja por Represalias (Ley de Salario Mínimo y Permisos por Enfermedad Pagados) (F700-199-999) y enviarlo por correo postal a la dirección que figura en el formulario o entregarlo en cualquier oficina de L&I.