Descripción general

Acerca del programa SHARP

El Programa de Seguridad y Evaluación de Salud e Investigación para la Prevención, (SHARP, por su sigla en inglés) es un programa de investigación y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo del Departamento de Trabajo e Industrias (L&I) del estado Washington. El programa se rige por la premisa de que las lesiones y enfermedades en el lugar de trabajo se pueden prevenir; que no existe un "accidente laboral", sino una serie de exposiciones que se pueden prevenir y que conducen a lesiones y enfermedades.

Nuestra investigación reúne la información de los datos disponibles, las visitas a las empresas implicadas, las entrevistas con los trabajadores y los profesionales de la seguridad, y la bibliografía científica. Nuestro objetivo es prevenir lesiones y enfermedades en el lugar de trabajo desarrollando soluciones prácticas que beneficien a los trabajadores y a los empleadores. La participación de empleadores y trabajadores en la investigación del programa SHARP es confidencial. El programa SHARP no depende de la División de Seguridad y Salud Laboral de L&I ni del programa de seguro de compensación para trabajadores de L&I.

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Vigilancia

Programa de Vigilancia de Salud Ocupacional de SHARP

La vigilancia de la salud ocupacional es la recopilación, el análisis y la difusión sistemática de datos sobre salud y peligros para utilizarlos en la prevención de lesiones y enfermedades. El programa SHARP lleva a cabo la vigilancia de afecciones ocupacionales como los trastornos musculo esqueléticos, las enfermedades respiratorias, las hospitalizaciones, las muertes, etc.

La vigilancia se utiliza para estimar el número, la tasa y el alcance de los riesgos laborales, las lesiones y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Nos permite detectar las industrias, ocupaciones o lugares de trabajo en los que los trabajadores están expuestos a un alto riesgo. Utilizamos los datos de vigilancia para medir las tendencias y evaluar la eficacia de las medidas de control y los programas de prevención. Además, nos ayuda a detectar ‘brotes’ de lesiones y enfermedades ocupacionales.

Desde 2005, el programa SHARP, en el marco de un acuerdo de cooperación con el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional, ha dirigido el programa estatal de vigilancia de seguridad y salud ocupacional de Washington.

Sistemas de vigilancia del programa SHARP

Programas de vigilancia actuales

Programas de vigilancia anteriores

Indicadores de salud ocupacional

Los indicadores de salud ocupacional son medidas de salud (enfermedades o lesiones relacionadas con el trabajo) o factores asociados a la salud (exposiciones, peligros o intervenciones en el lugar de trabajo) que le permiten a un estado comparar su nivel de salud o riesgo con el de otros estados o evaluar las tendencias a lo largo del tiempo. Estos datos pueden ayudar a orientar las prioridades de las iniciativas de prevención e intervención.

Indicadores de salud ocupacional del estado de Washington: tendencias entre 2000 y 2014

Informe de los Indicadores de salud ocupacional del estado de Washington: actualizado en septiembre de 2024

Cada sistema de vigilancia se somete a la revisión de un comité de selección de proyectos dentro del programa SHARP. La revisión se centra en la relevancia de la afección objeto de vigilancia según los criterios MUSTCURE del SHARP. A la hora de seleccionar una afección o un peligro para la vigilancia, se tienen en cuenta otros factores, como la posible financiación federal, el respaldo de las partes interesadas y la asignación de recursos.

Política de investigación

Política de investigación del programa SHARP

Políticas y procedimientos de los empleados de L&I.
Tema general: Personal.
Política n.°: 3.44.
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2012 (no existen políticas anteriores).
Asunto: Promoción de la objetividad en la investigación.
Consulte también: Regulación Federal 42 del CFR (Código de Regulaciones Federales), Parte 50, Subparte F; Capítulo 292-110-050 del WAC (Código Administrativo de Washington); Capítulo 42.52 del RCW (Código Revisado de Washington), Ética en el Servicio Público.

Propósito y descripción

Esta política es aplicable únicamente a los investigadores del Departamento de Trabajo e Industrias del estado de Washington que participan en el diseño, la realización o la difusión de los resultados de la investigación financiada por el Servicio de Salud Pública (PHS). El propósito de esta política es cumplir con los requisitos reglamentarios federales relativos a la identificación y mitigación de posibles conflictos de intereses financieros en la investigación financiada por el PHS (Título 42 del CFR, Parte 50, Subparte F).

Esta política no cambia, de ninguna manera, las obligaciones de un empleado de L&I para cumplir con la Ley de Ética en el Servicio Público del estado de Washington (Capítulo 42.52 del RCW) ni cualquier otra política de L&I. Conforme al Capítulo 42.52.020 del RCW "Ningún funcionario o empleado estatal puede tener un interés, financiero o de otro tipo, directo o indirecto, ni participar en un negocio, transacción o actividad profesional, ni incurrir en una obligación de cualquier naturaleza, que esté en conflicto con el correcto cumplimiento de las obligaciones oficiales del funcionario o empleado estatal".

Los empleados siguen siendo personalmente responsables de las violaciones del Capítulo 42.52 del RCW, y el Departamento no tiene autoridad para atenuar las disposiciones de la Ley de Ética. Los conflictos de intereses financieros de los investigadores serán remitidos al Comité de Ética del estado.

Esta política cumple con las reglamentaciones federales al agregar responsabilidades institucionales para identificar y mitigar posibles conflictos de intereses financieros. La reglamentación federal exige que los investigadores que participan en la investigación del PHS le informen sus intereses financieros significativos a un funcionario institucional designado para determinar si esos intereses financieros significativos representan un conflicto de intereses financieros relacionado con la investigación financiada por el PHS.

Definiciones

Declaración de intereses financieros significativos

La declaración de intereses financieros significativos se refiere a la declaración de intereses financieros significativos por parte de un investigador a una institución.

Conflicto de intereses financieros (FCOI)

Un conflicto de intereses financieros (FCOI) es un interés financiero significativo que podría afectar directa y significativamente al diseño, la realización o la presentación de informes de la investigación financiada por el PHS.

Informe de FCOI

Un informe de FCOI es un informe de una institución sobre un conflicto de intereses financieros para un componente de compensación del PHS.

Interés financiero

El interés financiero es cualquier cosa de valor monetario, sea o no fácilmente determinable.

HHS

El HHS es el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, y a cualquier componente del Departamento al que se pueda delegar la autoridad correspondiente.

Institución

Una institución es cualquier entidad u organización nacional o extranjera, pública o privada (a excepción de un organismo federal) que solicite o reciba fondos de investigación del PHS.

Responsabilidades institucionales

Las responsabilidades institucionales son las responsabilidades profesionales de un investigador en nombre de la institución y, según lo definido por la institución en su política sobre conflictos de intereses financieros, que pueden incluir, por ejemplo, lo siguiente: actividades como la investigación, la consultoría de investigación, la enseñanza, la práctica profesional, la participación en comités institucionales y el servicio en paneles tales como los Comités de Revisión Institucional o los Comités de Supervisión de Datos y Seguridad.

Investigador

El investigador es el director del proyecto o el investigador principal y cualquier otra persona, independientemente de su título o cargo, que sea responsable del diseño, la realización o la presentación de informes de la investigación financiada por el PHS, o propuesta para dicha financiación, lo que puede incluir, por ejemplo, a colaboradores o consultores. Para el cumplimiento de esta política, la definición de investigador se extiende al cónyuge y a los hijos dependientes del investigador.

Gestionar

Gestionar significa tomar medidas para abordar un conflicto de intereses financieros, que pueden incluir la reducción o eliminación del conflicto de intereses financieros, para garantizar, en la medida de lo posible, que el diseño, la realización y la presentación de informes de la investigación estén libres de sesgos.

PD/PI

El PD/PI se refiere al director de proyecto o investigador principal de un proyecto de investigación financiado por el PHS; el PD/PI está incluido en las definiciones de personal directivo/clave e investigador en esta subparte.

PHS

El PHS es el Servicio de Salud Pública del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, y cualquier componente del PHS al que se pueda delegar la autoridad correspondiente, incluidos los Institutos Nacionales de Salud (NIH).

Componente de compensación del PHS

El componente de compensación del PHS es la unidad organizativa del PHS que financia la investigación sujeta a esta subparte.

Ley del Servicio de Salud Pública o Ley del PHS

La Ley del Servicio de Salud Pública o Ley del PHS se refiere al estatuto codificado en el Título 42 del U.S.C. (Código de Estados Unidos), Capítulo 201 y siguientes.

Investigación

La investigación se refiere a una investigación sistemática, un estudio o un experimento diseñado para desarrollar o contribuir a un conocimiento generalizable relacionado ampliamente con la salud pública, incluida la investigación en ciencias sociales y del comportamiento. El término abarca la investigación básica y aplicada (por ejemplo, la publicación de un artículo, un libro o un capítulo de un libro) y el desarrollo de un producto (por ejemplo, una prueba de diagnóstico o un medicamento). Tal y como se utiliza en esta subparte, el término incluye cualquier actividad de este tipo para la que se disponga de financiación para la investigación por parte de un componente de compensación del PHS a través de una subvención o un acuerdo de cooperación, ya sea autorizado por la Ley del PHS o por otra autoridad legal, como una subvención para la investigación, una compensación para el desarrollo de la carrera, una subvención del centro, una compensación para becas individuales, una compensación para infraestructuras, una subvención para capacitación institucional, un proyecto del programa o una compensación para recursos de investigación.

Personal directivo/clave

El personal directivo/clave es el PD/PI y cualquier otra persona identificada como personal directivo/clave por la institución en la solicitud de subvención, el informe de progreso o cualquier otro informe presentado al PHS por la institución conforme a esta subparte.

Intereses financieros significativos

Se entiende por interés financiero significativo lo siguiente:

  1. 1. Un interés financiero que incluya uno o más de los siguientes intereses del investigador (y los de su cónyuge e hijos dependientes) que parezca estar razonablemente relacionado con las responsabilidades institucionales del investigador:
    1. En lo que respecta a cualquier entidad que cotice en bolsa, existe un interés financiero significativo si el valor de cualquier remuneración recibida de la entidad en los doce meses anteriores a la declaración y el valor de cualquier participación patrimonial en la entidad desde la fecha de la declaración, sumados, superan $0. A efectos de esta definición, la remuneración incluye el salario y cualquier pago por servicios no identificados como salario (por ejemplo, honorarios de consultoría, honorarios, autoría pagada); la participación patrimonial incluye cualquier acción, opción de compra de acciones u otro tipo de participación en la propiedad, según se determine por referencia a los precios públicos u otras medidas razonables de valor justo de mercado;
    2. En lo que respecta a cualquier entidad que no cotice en bolsa, existe un interés financiero significativo si el valor de cualquier remuneración recibida de la entidad en los doce meses anteriores a la declaración, en conjunto, supera $0, o cuando el investigador (o el cónyuge o los hijos dependientes del investigador) posee alguna participación patrimonial (por ejemplo, acciones, opciones sobre acciones u otra participación en la propiedad); o
    3. Derechos e intereses de propiedad intelectual (por ejemplo, patentes, derechos de autor), al recibir ingresos relacionados con dichos derechos e intereses.
  2. Los investigadores también deben declarar la realización de viajes reembolsados o patrocinados (es decir, que se paguen en nombre del investigador y no se le reembolsen, por lo que el valor monetario exacto puede no ser fácilmente determinable), relacionados con sus responsabilidades institucionales; no obstante, este requisito de declaración no se aplica a los viajes reembolsados o patrocinados por un organismo gubernamental federal, estatal o local, una institución de educación superior según se define en el Título 20 del U.S.C., Capítulo 1001(a), un hospital universitario, un centro médico o un instituto de investigación que esté asociado a una institución de educación superior. La política de FCOI de la institución especificará los detalles de esta declaración, que incluirá, como mínimo, el propósito del viaje, la identidad del patrocinador/organizador, el destino y la duración. De acuerdo con la política de FCOI de la institución, el funcionario o funcionarios institucionales determinarán si se necesita más información, incluida la determinación o declaración del valor monetario, para determinar si el viaje constituye un FCOI con la investigación financiada por el PHS.
  3. El término interés financiero significativo no incluye los siguientes tipos de intereses financieros: salario, regalías u otra remuneración pagada por la institución al investigador, si este último está actualmente empleado o contratado por la institución; ingresos procedentes de instrumentos de inversión, como fondos de inversión y cuentas de jubilación, siempre que el investigador no controle directamente las decisiones de inversión tomadas en estos instrumentos.

Política

  1. El personal del programa SHARP le proporcionará capacitación sobre esta política a todos los investigadores de L&I que trabajen en investigaciones financiadas por el PHS.
    1. La capacitación incluirá lo siguiente:
      1. Revisión de esta política, los requisitos de declaración financiera de los investigadores y la Regulación Federal (Título 42 del CFR, Parte 50, Subparte F).
      2. Revisión de las leyes éticas estatales y las políticas de L&I que exigen que no haya conflictos de intereses financieros relacionados con las responsabilidades laborales en el empleo estatal.
    2. La capacitación se llevará a cabo inmediatamente después de la implementación de esta política, cuando un investigador se incorpore a L&I, cuando L&I actualice esta política y cuando un investigador no cumpla con esta política.
    3. La capacitación se actualizará cada cuatro años.
    4. El SHARP mantendrá un registro de la capacitación en el que se documentarán las fechas en las que los investigadores recibieron capacitación relacionada con esta política.
  2. Todos los investigadores financiados por el PHS (y los cónyuges e hijos dependientes del investigador) deben revelar todos los intereses financieros significativos (SFI) que cumplan o superen la definición reglamentaria anterior. El subdirector de recursos humanos de L&I es el funcionario institucional designado para revisar las declaraciones de los SFI.
    1. Los investigadores deben declarar todos los SFI antes de presentar una propuesta de investigación a una entidad del PHS.
    2. Durante el período de la compensación del PHS, todos los investigadores deben presentar declaraciones anuales de los SFI.
    3. Los investigadores recién contratados deben declarar todos los intereses financieros significativos o los viajes patrocinados en un plazo de 30 días.
    4. Cada investigador debe declarar todos los viajes reembolsados o patrocinados que no hayan sido reembolsados o patrocinados por un organismo gubernamental federal, estatal o local, una institución de educación superior según se define en el Título 20 del U.S.C., Capítulo 1001(a), un hospital universitario, un centro médico o un instituto de investigación que esté asociado a una institución de educación superior.
    5. La declaración de los viajes patrocinados debe incluir los siguientes detalles:
      1. el propósito, el destino y la duración del viaje, y
      2. la identidad del patrocinador/organizador.
    6. Los viajes patrocinados deben ser declarados dentro de los 30 días siguientes a su realización.
    7. Si se descubre un SFI, el investigador tiene 30 días para declararlo.
    8. Los investigadores declararán los intereses financieros significativos de la siguiente manera:
      1. Nombre del investigador,
      2. Nombre del proyecto de PHS,
      3. Función en el proyecto de PHS (por ejemplo, PI, PD, investigador),
      4. Lista de SFI.
    9. El formulario de declaración completado debe presentarse al subdirector de la Oficina de Recursos Humanos de L&I con una copia de la propuesta de investigación.
    10. Cada investigador completará un formulario de análisis de conflicto de intereses de L&I para los intereses financieros significativos declarados. El investigador proporcionará una declaración y una justificación del motivo por el que el interés financiero significativo declarado no constituye un conflicto de intereses financiero.
  3. Cualquier interés financiero significativo declarado que el subdirector de Recursos Humanos determine como un posible conflicto de interés financiero relacionado con la investigación de L&I debe ser mitigado y eliminado antes de utilizar fondos estatales o federales para la investigación.
    1. En el caso de las propuestas de investigación aún no presentadas, la oficina institucional designada revisará los SFI declarados de acuerdo con el proceso en (A) para determinar si existe un posible FCOI relacionado con la investigación financiada por el PHS. Si existe un potencial FCOI, el subdirector de Recursos Humanos puede solicitarle una opinión de asesoramiento al Comité de Ética del estado, conforme al Capítulo 292-110-050 del WAC, para determinar si existe un conflicto de intereses financiero. Si existe un potencial FCOI, el subdirector de Recursos Humanos puede exigir lo siguiente:
      1. La no aprobación institucional de la presentación de la propuesta de investigación; o
      2. La cesión de los intereses financieros significativos por parte del investigador; o
      3. La separación del investigador de las relaciones que creen conflictos reales o potenciales.
    2. En el caso de las subvenciones de investigación actualmente financiadas por una entidad del PHS en el momento de la aplicación de esta política, o en el caso de investigadores nuevos, o en el caso de que un investigador adquiera un SFI (por ejemplo, matrimonio, herencia), el subdirector de Recursos Humanos revisará todos los SFI declarados por el investigador, determinará si algún interés financiero está relacionado con la investigación financiada por el PHS, y tomará una decisión preliminar sobre si existe un conflicto de intereses financieros. Si el subdirector de Recursos Humanos determina que existe un conflicto de intereses financieros, puede solicitarle una opinión de asesoramiento al Comité de Ética del estado, conforme al Capítulo 292-110-050 del WAC, para determinar si existe un conflicto de intereses financiero. Si se determina que existe un FCOI, el subdirector de Recursos Humanos puede exigir que el investigador se desvincule de las actividades de investigación, ceda sus SFI o termine sus relaciones que creen conflictos reales o potenciales, o cualquier otra acción para acabar con el FCOI. Los conflictos de intereses financieros identificados pueden remitirse al Comité de Ética del estado.
    3. Si se tiene conocimiento de un interés significativo que no se haya declarado dentro de los plazos requeridos, el subdirector de Recursos Humanos de L&I revisará la declaración y determinará si existe una relación con el proyecto en un plazo de sesenta (60) días. Si se determina que existe un conflicto de intereses financieros, el subdirector de Recursos Humanos aplicará un plan de gestión para eliminar el conflicto de intereses financieros. Además, el subdirector de Recursos Humanos de L&I, completará una revisión retrospectiva de las actividades de los investigadores en un plazo de 120 días, de acuerdo con los requisitos del Título 42 del CFR, Parte 50, Subparte 4-F.
  4. L&I gestionará todos los FCOI identificados de acuerdo con la ley estatal (Capítulo 42.52.030 del RCW). Si se identifica un FCOI, se informará oportunamente al organismo del PHS que financia la investigación.
    1. Todos los informes de FCOI se presentarán al organismo patrocinador del PHS antes de que se gasten los fondos correspondientes a la compensación o en un plazo de 60 días a partir de la identificación de un FCOI en el caso de un nuevo investigador o de un FCOI recién identificado en el caso de los investigadores existentes.
    2. Los informes de FCOI se presentarán actualizados cada año al organismo de financiación del PHS con la notificación en el proceso de aprobación de la continuación de la subvención.
    3. Si existiera un FCOI, todos los productos o la información asociada a la investigación (por ejemplo, presentaciones de resultados, informes de subvenciones) revelarán el FCOI.
    4. Se notificará al organismo del PHS en un plazo de 30 días si se encuentra un sesgo resultante de un FCOI en el diseño, la realización o la presentación de informes de cualquier investigación financiada por el PHS.
    5. Se notificará al organismo del PHS en un plazo de 30 días si se encuentra un sesgo resultante de un FCOI en el diseño, la realización o la presentación de informes de cualquier investigación financiada por el PHS.
    6. El organismo del PHS será notificado respecto de las revisiones retrospectivas de los intereses financieros significativos no declarados anteriormente en un plazo de 120 días.
  5. Los registros relativos al cumplimiento de esta política se conservarán durante los tres años siguientes a la presentación del informe final de gastos al organismo de financiación del PHS.
  6. La violación de esta política puede ser motivo de medidas disciplinarias.
  7. Los colaboradores, los subreceptores de subvenciones o los subcontratistas de otras organizaciones en las subvenciones de investigación financiadas por el PHS de L&I deben proporcionar una certificación de que sus organizaciones cumplen con las políticas federales relativas a la declaración de los SFI del investigador y que su parte del proyecto cumple con sus políticas institucionales relativas a los FCOI.

Se pueden hacer excepciones respecto de esta política para cumplir con las leyes federales y estatales que exigen ajustes razonables para las personas con discapacidades.